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viernes, octubre 8

Tribunales dicen que la vida no nos pertenece

Varios particulares, profesores de la Universidad católica, recurren de protección en contra de alumnos que permanecen en huelga de hambre al interior de una parroquia por más de un mes, para presionar ante la expulsión de algunos estudiantes de dicha Casa de estudios superiores.EXTRACTO= Se acoge el recurso porque: "el atentado contra la vida y la integridad física que están realizando los ayunantes es un hecho ilegal e ilegítimo que si bien no está penado por la ley, infringe todo nuestro sistema social y jurídico que impide y sanciona todo atentado contra la vida, ya sea bajo la forma del homicidio o de la colaboración al suicidio. Comno expresa Etcheberry en el tomo III de su "Derecho Penal", la uniformidad del suicidio debido a la imposibilidad de sancionar a su autor, si éste ha consumado su propósito, no legitima de ningún modo el hecho aludido. Donde se aprecia claramente la ilegalidad en que están inmersos la tentativa de suicidio y el suicidio, es en la sanción que se emite el cooperador de este acto ilícito"; "en todo caso, los huelguistas y el Padre Wheelan, quien estaba al momento de la interposición del presente recurso, prestándoles albergue para la realización de su propósito, han procedido con arbitrariedad, esto es, contrariando a la razón y a la justicia, pues es de derecho natural que el derecho a la vida, es el que tenemos a que nadie atenté contra la nuestra, - pero de ningún modo consiste en que tengamos dominio sobre nuestra vida misma, en virtud del cual pudiéramos destruirla si quisiéramos, sino en la facultad de exigir de los otros, la inviolabilidad de ella. Es lo que expresa don Rafael Fernández Concha en el Tomno III de su obra sobre Filosofía del Derecho, al insistir en que el derecho de vida, "no consiste ni se funda - en dominio directo sobre la vida, por cuanto tal dominio no lo tiene ningún hombre, respecto de la propia". En efecto, el dominio importa necesariamente una relación entre un sujeto y un objeto diferente, en tanto que el hombre y su vida, se identifican y son una misma cosa"; "por otra parte la inviolabilidad de la vida por uno mismo, o por otra persona, es fruto de la civilización judeocristiana, que ha inspirado toda nuestra legislación y ha sido recogida invariablemente por la Teología y el Derecho Natural, ya sea en sus corrientes tomistas o racionalistas. Como expresa Etcheberry en su aludida obra de "Derecho Penal" "la integridad corporal y la salud no constituyen bienes disponibles" (página 114, Tomo III), de donde se desprende que todo atentado en contra de estos bienes, es, por decir lo menos, arbitrario e injusto"; y "en lo tocante a la segunda garantía constitucional que los recurrentes estiman amagada, esto es, el honor de las personas que constituyen la Directiva de la Universidad, es indudable que una presión ilegítima y arbitraria, como la expresada en los fundamentos anteriores, coloca a la Autoridad, en el caso de que se produzca la muerte de los ayunantes, en una situación de crítica social, frente al hecho, lo que iría en desmedro de su honor".DISIDENCIAS Y PREVENCIONES=LEGISLACION APLICADA= art 19 número 1 cpe; art 19 número 4 cpe; art 20 cpe; aac sobre recurso de protección de 29 de marzo de 1977.VIGENCIA DE LA LEGISLACION APLICADA= aac sobre recurso de protección de 29 de marzo de 1977 modificado por aac sobre recurso de protección de 24 de junio de 1992, modificado por aac sobre recurso de protección del 4 de mayo de 1998, y por aac de 9 de junio de 1998.OTRAS FUENTES= Rafael Fernández Concha, Filosofía del Derecho, III; Alfredo Etcheberry, Derecho Penal, III, p. 114.TRIBUNAL= Corte de Apelaciones de SantiagoMINISTROS= Germán Valenzuela Erazo y por los abogados integrantes señores José Bernales Pereira y Cesar Parada GuzmánRECURRENTE= Fernando Rozas Vial y otrosRECURRIDO= Patricio Ponce y otrosAÑO= 1984FUENTE= "Gaceta Jurídica", 50, Santiago, 1984, pp. 76-79ANALISTA= Javier Barrientos Grandon

jueves, octubre 7

Escritor vasco absuelto / justicia y pacos de mierda


Hace un tiempo subimos el caso de Asel Luzurraga , que fue detenido por sospechas de participar en atentados de bombas y demases...

A lo que voy es que fue absuelto y a continuación paso a compartir una carta del mismo anarquista afectado que esta circulando en la red

http://gorribeltzean.wordpress.com/2010/10/03/a-los-medios-chilenos/


mas info : http://jaialdia.aselaskatu.org/

jueves, agosto 19

Comunicado anarquista , la otra mirada ...

Lunes 16 de agosto de 2010.
El Cobre #8793, Pudahuel. Santiago de Chile.

Comunicado público:
Era de esperarse, la prensa cómplice del Capital ya preparaba el escenario mediático para la denominada operación Salamandra. La mañana del sábado 14 de agosto es allanado nuestro hogar el Centro Social Autónomo (CSA) y Biblioteca Libertaria Jonny Cariqueo, junto al Centro Social Okupado (CSO) y Biblioteca Sacco y Vanzetti, La Crota Bike-Punk, además de una decena de domicilios particulares, logrando detener a 14 compañeros por los cargos de asociación ilícita y colocación de artefactos explosivos. Somos el blanco elegido para esconder y normalizar la tragedia que viven 33 mineros y sus familias, victimas de la explotación de los poderosos. Somos la eficacia de un gobierno indiferente ante la huelga de hambre que llevan los compañeros Mapuche por luchar por las tierras que les pertenecen.

Tras la desesperación del Estado por no encontrar a los responsables de los más de 100 artefactos explosivos colocados a instituciones de los poderosos en los que se registra la lamentable muerte del compañero Mauricio Morales, se dibuja una nueva estrategia para acallar y detener la lucha por ser verdaderamente libres. El cambio de fiscal, al farandulero Alejandro Peña,quien además de tener una denuncia por maltrato intrafamiliar ya que golpea a su esposa,es engrandecido por sus resultados en juicios contra narcotraficantes (claro solo los traficantes de baja calaña los de las poblaciones,ni hablar de los que de verdad mueven las mercancías de drogas que son los ricos y empresarios de este país, a ellos no los toca) y conocido por sus “patrañas” judiciales: consigue por todos los medios autorizaciones para realizar diligencias que ya otros jueces han consideradas arbitrarias e ilegales; construye-inventa pruebas; y delira con una organización terrorista que no existe. La mejor muestra de aquello es el guión prefabricado de la jueza durante el control de detención, ni siquiera disimulaba la lectura del mismo, en pocas ocasiones levanto la cabeza para resolver en base a los antecedentes que se presentaban en ese momento, todo estaba preparado de antemano, no escucho ningún argumento de la defensa.

El montaje político-judicial es evidente, la construcción de una asociación ilícita terrorista en la que existen lideres es esquizofrénica, nosotros como antiautoritarios o anarquistas no creemos, ni obedecemos a jerarquías, menos a ordenes. Lo que el fiscal Peña le llama financiamiento terrorista se llama solidaridad internacionalista. Lo que las policías llaman centros de poder, son casas en donde se levantan bibliotecas y se llama a confrontar esta realidad de explotación y estupidez, donde se contruyen relaciones sociales alejadas de la mercancía, basadas en valores como la solidaridad, la horizontalidad, el apoyo mutuo y la autogestión.

No negamos nuestras ideas de destruir esta falsa paz que solo beneficia a los que cada día se engrandecen a costa de nuestro esfuerzo, en la que la sumision del explotado es ganancia para el poderoso, en la que la evasión con drogas y alcohol es la tranquilidad del enemigo al ver que sus sirvientes no despiertan y ven como la tierra, el hogar de todos es destruida por la codicia de los insaciables empresarios. Han cerrado y clausurado el CSO y biblioteca Sacco y Vanzetti, 8 años de combate, de dar cara al enemigo sin claudicar en su postura de guerra contra todo tipo de explotación, el hogar de muchos compañeros. Es un golpe duro de asimilar que manifiesta las ansias que tiene el Estado-Capital de aniquilar todo germen de insumisión y rebeldía, otros espacios como La Crota también están siendo obligados a dejarla. Desde el CSA Y Biblioteca libertaria Jonny Cariqueo intentaremos con todos nuestros medios seguir con este espacio en pie, estamos conscientes que el Capital quiere destruir todos los focos de difusión de ideas anti-autoritarias, ante eso hacemos un llamado a solidarizar con los encarcelados y perseguidos por el Poder, a solidarizar con los espacios y todos los que están dando cara a la autoridad. Llamamos a movilizarse y agitar para terminar con la Ley antiterrorista.

CONTRA EL ESTADO-CAPITAL Y TODO TIPO DE AUTORIDAD, A FRENAR LA APLICACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA.

SOLIDARIDAD CON LOS COMPAÑEROS PRESOS Y LOS ESPACIOS QUE ESTAN SIENDO PERSEGUIDOS.






Centro Social Autónomo (CSA) y Biblioteca Libertaria Jonny Cariqueo.

domingo, diciembre 28

Piratería y el cánon digital

Mucho se ha hablado de como el mp3, la descarga de música por internet y la piratería en general perjudican a los creadores de las respectivas obras. No quiero latearlos con explicaciones fomes de derecho, pero pa empezar tienen que entender que cuando cualquier persona hace algo que surge de su propio intelecto (ya sea una canción, una pintura, un poema o texto, un software o la wea que sea), esa creación se convierte en un bien que pasa a ser parte de su patrimonio (así, la ley asimila a esta creación intelectual a un bien como podría ser una casa o un auto, y le da el nombre de Propiedad Intelectual, regulada en la Ley 17.336). y así el creador tiene ciertos derechos especiales conocidos como "Derechos de Autor" sobre esta creación, los cuales pueden manejar de la forma que ellos quieran; es así como una banda cualquiera, cuando firma un contrato con una disquera o sello musical (por ejemplo, Los Tres con Columbia Records), lo que hace la banda es negociar el dominio de sus derechos de autor por plata.

¿Qué ocurre con la piratería? Cuando uno baja una canción y la escucha sin pagarle uno a quien tiene el derecho de autor sobre ella (o a la disquera, quien lo representaría), legalmente estaría cometiendo un ilícito de carácter civil, pues se estaría aprovechando de la propiedad intelectual de otro sin que éste reciba nada a cambio. Soluciones ante este problema se ha discutido bastante en el Congreso: algunos parlamentarios han propuesto penalizar la descarga ilegal de música y la piratería en general, pero para los que sabemos algo de derecho penal sabemos que esta solución es terriblemente weona; con la enorme cantidad de personas que descargan música día a día sin la debida regulación, y todos los que tenemos alguna canción de "forma ilícita" en nuestros computadores y iPod, todos debiésemos recibir algún tipo de pena, lo cual es absurdo pues el Estado no puede penalizar un hecho que por una situación de hecho no puede regular.
¿Cuál sería la solución entonces? Pareciera que más que restringir la piratería y a los usuarios, la situación se debe a una mayor regulación de Internet y a los proveedores de banda ancha, y es que ha surgido la propuesta del canon digital: considerando que el actualmente el mayor uso que se le da a internet y la razón por la que la gente quiere mayor velocidad en la conexión es para bajar música, películas, etc..., al costo normal de internet se le agregaría un valor adicional que por ley iría destinado a la SCD (Sociedad Chilena de Derecho de Autor), el cual es el gremio que agrupa a los artistas y creadores intelectuales, quien tendría la obligación de repartir dicho monto a los artistas "violentados en su derecho". Esta medida ya fue adoptada por España y ha obtenido bastante popularidad, no obstante a mi parecer tiene tres grandes problemas:
  1. Se está presuponiendo que la totalidad de los usuarios de banda ancha lo hacen para aprovecharse de la propiedad intelectual de otros, lo cual es absurdo pues haría que hayan personas que pagasen por un ilícito que no están cometiendo, lo cual es absurdo;
  2. También se presupone que la totalidad de los artistas están afiliados al gremio, lo cual es una falacia pues hay muchos artistas (en especial los emergentes e independientes) quienes se ven también afectados por la piratería y no están afiliados a la SCD; y
  3. En los hechos, estaría obligando a todos los artistas a afiliarse a la SCD como una forma de proteger sus derechos de autor ante la ineficacia de la regulación, lo cual sería inconstitucional en virtud del Art. 19 N°15 inciso tercero de la Constitución.
Por consiguiente, si bien el objetivo al cual apunta el canon digital pareciera ir en la dirección correcta, a mi juicio el remedio tiende a ser peor que la enfermedad, y por consiguiente no debiese ser adoptada. A fin de cuentas, insisto en que para controlar la piratería no se puede castigar de plano a los usuarios, sino que la solución está en un mayor control del servicio que los proveedores entregan a los usuarios, y eso sólo se consigue mediante una mayor regulación legislativa de la banda ancha.

lunes, diciembre 1

Skt 1

Todos sabemos -o al menos, deberíamos saber- que el consumo de drogas está penalizado en Chile, pero cuantos saben de verdad cuales son las drogas prohibidas, y cual es la pena que podría uno recibir por fumarse un cañito?
La normativa que trata este tema es la Ley 20.000 que "sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas" (nombre largo que da paja, en adelante Ley de Drogas), y en su Art. 1° señala que caracterísiticas tendrán las sustancias que serán consideradas como tales; no obstante, esta norma está complementada por el Decreto N°404 de 1983 del Ministerio de Salud el cual hace un listado de que sustancias serán entendidas como tales (disponible aquí).
Ahora, ¿qué me puede pasar si me quiero fumar un caño? El consumo está regulado en el Art. 50 de la actual Ley de Drogas, y señala que si te pillan drogándote en algún lugar público o privado, el juez tiene la facultad de elegir alguna de las siguientes penas:

  1. a) Multa de 1 a 10 UTM;
  2. b) Asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o tratamiento o rehabilitación de hasta 180 días;
  3. c) Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad.

Además de la pena determinada por el juez, se agregará la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados hasta pos 6 meses, y si éste es un caso de reincidencia, podrá ampliarse hasta por 1 año, o 2 años si te pillan por tercera vez.

Es curioso el hecho de que se aplique la misma pena al consumo en lugares que se entienden públicos (plazas, calles, caminos, pubs, teatros, etc.) y recintos privados (tu casa), pues en este último caso los pacos no tienen el derecho de entrar sin una orden judicial, la que debe ser decretada por el juez que tenga pruebas de que tenis drogas en tu casa (que ameriten esta medida atentando contra la intimidad y privacidad del hogar) lo cual es bastante difícil. Las mismas penas también se aplican si te pillan con un caño y no te lo fumai aun, pues se aplican también en el caso de "uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo".

Al estar catalogado el consumo como una mera falta, será el Juez de Garantía competente al lugar donde te pillaron los pacos haciendo la wea (si fue en antofa, será el J. de G. de Antofa; si fue en el Barrio Suecia, el 8vo J. de G. con competencia sobre Providencia, y así), y si es primera vez que te pillan, lo más probable es que te de la multa (entre 1 a 10 UTM) la cual deberá ser aplicada por el respectivo Juez de Policía Local al que podis "chuparle el pico" para que te la rebaje.

Ahora, kachai lo que te puede pasar si te sacai uno? Filo, sacalo igual.