viernes, octubre 8
Tribunales dicen que la vida no nos pertenece
AUTOR:
Chamagol
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8.10.10
Varios particulares, profesores de la Universidad católica, recurren de protección en contra de alumnos que permanecen en huelga de hambre al interior de una parroquia por más de un mes, para presionar ante la expulsión de algunos estudiantes de dicha Casa de estudios superiores.EXTRACTO= Se acoge el recurso porque: "el atentado contra la vida y la integridad física que están realizando los ayunantes es un hecho ilegal e ilegítimo que si bien no está penado por la ley, infringe todo nuestro sistema social y jurídico que impide y sanciona todo atentado contra la vida, ya sea bajo la forma del homicidio o de la colaboración al suicidio. Comno expresa Etcheberry en el tomo III de su "Derecho Penal", la uniformidad del suicidio debido a la imposibilidad de sancionar a su autor, si éste ha consumado su propósito, no legitima de ningún modo el hecho aludido. Donde se aprecia claramente la ilegalidad en que están inmersos la tentativa de suicidio y el suicidio, es en la sanción que se emite el cooperador de este acto ilícito"; "en todo caso, los huelguistas y el Padre Wheelan, quien estaba al momento de la interposición del presente recurso, prestándoles albergue para la realización de su propósito, han procedido con arbitrariedad, esto es, contrariando a la razón y a la justicia, pues es de derecho natural que el derecho a la vida, es el que tenemos a que nadie atenté contra la nuestra, - pero de ningún modo consiste en que tengamos dominio sobre nuestra vida misma, en virtud del cual pudiéramos destruirla si quisiéramos, sino en la facultad de exigir de los otros, la inviolabilidad de ella. Es lo que expresa don Rafael Fernández Concha en el Tomno III de su obra sobre Filosofía del Derecho, al insistir en que el derecho de vida, "no consiste ni se funda - en dominio directo sobre la vida, por cuanto tal dominio no lo tiene ningún hombre, respecto de la propia". En efecto, el dominio importa necesariamente una relación entre un sujeto y un objeto diferente, en tanto que el hombre y su vida, se identifican y son una misma cosa"; "por otra parte la inviolabilidad de la vida por uno mismo, o por otra persona, es fruto de la civilización judeocristiana, que ha inspirado toda nuestra legislación y ha sido recogida invariablemente por la Teología y el Derecho Natural, ya sea en sus corrientes tomistas o racionalistas. Como expresa Etcheberry en su aludida obra de "Derecho Penal" "la integridad corporal y la salud no constituyen bienes disponibles" (página 114, Tomo III), de donde se desprende que todo atentado en contra de estos bienes, es, por decir lo menos, arbitrario e injusto"; y "en lo tocante a la segunda garantía constitucional que los recurrentes estiman amagada, esto es, el honor de las personas que constituyen la Directiva de la Universidad, es indudable que una presión ilegítima y arbitraria, como la expresada en los fundamentos anteriores, coloca a la Autoridad, en el caso de que se produzca la muerte de los ayunantes, en una situación de crítica social, frente al hecho, lo que iría en desmedro de su honor".DISIDENCIAS Y PREVENCIONES=LEGISLACION APLICADA= art 19 número 1 cpe; art 19 número 4 cpe; art 20 cpe; aac sobre recurso de protección de 29 de marzo de 1977.VIGENCIA DE LA LEGISLACION APLICADA= aac sobre recurso de protección de 29 de marzo de 1977 modificado por aac sobre recurso de protección de 24 de junio de 1992, modificado por aac sobre recurso de protección del 4 de mayo de 1998, y por aac de 9 de junio de 1998.OTRAS FUENTES= Rafael Fernández Concha, Filosofía del Derecho, III; Alfredo Etcheberry, Derecho Penal, III, p. 114.TRIBUNAL= Corte de Apelaciones de SantiagoMINISTROS= Germán Valenzuela Erazo y por los abogados integrantes señores José Bernales Pereira y Cesar Parada GuzmánRECURRENTE= Fernando Rozas Vial y otrosRECURRIDO= Patricio Ponce y otrosAÑO= 1984FUENTE= "Gaceta Jurídica", 50, Santiago, 1984, pp. 76-79ANALISTA= Javier Barrientos Grandon
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