lunes, diciembre 1

Skt 1

Todos sabemos -o al menos, deberíamos saber- que el consumo de drogas está penalizado en Chile, pero cuantos saben de verdad cuales son las drogas prohibidas, y cual es la pena que podría uno recibir por fumarse un cañito?
La normativa que trata este tema es la Ley 20.000 que "sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas" (nombre largo que da paja, en adelante Ley de Drogas), y en su Art. 1° señala que caracterísiticas tendrán las sustancias que serán consideradas como tales; no obstante, esta norma está complementada por el Decreto N°404 de 1983 del Ministerio de Salud el cual hace un listado de que sustancias serán entendidas como tales (disponible aquí).
Ahora, ¿qué me puede pasar si me quiero fumar un caño? El consumo está regulado en el Art. 50 de la actual Ley de Drogas, y señala que si te pillan drogándote en algún lugar público o privado, el juez tiene la facultad de elegir alguna de las siguientes penas:

  1. a) Multa de 1 a 10 UTM;
  2. b) Asistencia obligatoria a programas de prevención hasta por 60 días, o tratamiento o rehabilitación de hasta 180 días;
  3. c) Participación en actividades determinadas a beneficio de la comunidad.

Además de la pena determinada por el juez, se agregará la suspensión de la licencia para conducir vehículos motorizados hasta pos 6 meses, y si éste es un caso de reincidencia, podrá ampliarse hasta por 1 año, o 2 años si te pillan por tercera vez.

Es curioso el hecho de que se aplique la misma pena al consumo en lugares que se entienden públicos (plazas, calles, caminos, pubs, teatros, etc.) y recintos privados (tu casa), pues en este último caso los pacos no tienen el derecho de entrar sin una orden judicial, la que debe ser decretada por el juez que tenga pruebas de que tenis drogas en tu casa (que ameriten esta medida atentando contra la intimidad y privacidad del hogar) lo cual es bastante difícil. Las mismas penas también se aplican si te pillan con un caño y no te lo fumai aun, pues se aplican también en el caso de "uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo".

Al estar catalogado el consumo como una mera falta, será el Juez de Garantía competente al lugar donde te pillaron los pacos haciendo la wea (si fue en antofa, será el J. de G. de Antofa; si fue en el Barrio Suecia, el 8vo J. de G. con competencia sobre Providencia, y así), y si es primera vez que te pillan, lo más probable es que te de la multa (entre 1 a 10 UTM) la cual deberá ser aplicada por el respectivo Juez de Policía Local al que podis "chuparle el pico" para que te la rebaje.

Ahora, kachai lo que te puede pasar si te sacai uno? Filo, sacalo igual.

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